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Certificados para personal de aviación

Clínica Alborán cuenta con especialistas en Medicina Aeronáutica y está autorizado para la expedición de reconocimientos médicos oficiales de personal de aviación. Llevamos a cabo exámenes psicofísicos para la obtención y renovación de licencias del personal que interviene en la operación, conducción o auxilio de la industria de la aviación.

En nuestro centro contamos con todos los recursos técnicos y médicos necesarios para realizar todas las pruebas que componen el reconocimiento aeronáutico inicial o renovación para todas las clases. El exámen psicofísico se realiza bajo los estándares más altos de calidad, lo cual garantiza que su personal cuenta con las aptitudes necesarias para volar.

Tipos de reconocimientos

Los certificados médicos requeridos para la obtención de licencias, responden a la siguiente clasificación:

  • Certificado Médico clase 1: necesario para las licencias de piloto de transportes, piloto comercial y navegante mecánico de vuelo. Es decir, pilotos profesionales (ATPL y CPL)
  • Certificado Médico Clase 2: necesario para las licencias de Pilotos privados (PPL), pilotos de ULM, de planeador (SPL) y pilotos de globo (BPL), así como los pilotos de Drones cuyo peso sea superior a 25 Kg.

Certificado Médico Clase 3: necesario para las licencias de Controlador de Tránsito Aéreo.
La Dra. Elvira Peláez, AME-2116, titular de Alborán Centro Médico, se encuentra habilitado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), como médico examinador autorizado para la emisión de certificados médicos aeronáuticos de las clases 1 y 3 (renovación o revalidación), clase 2, LAPL, CC (iniciales, renovación o revalidación)

Importante:
Presta atención a los cambios de la legislación en España con respecto a la UE.

CLASE LAPL


MED.A.045

Reg. 1178/2011


60 meses < 40 años

Los certificados médicos expedidos antes de alcanzar los 40 años dejarán de ser válidos cuando su titular alcance la edad de 42 años.

24 meses > 40 años

CLASE CC


MED.D.005(b)

Reg. 1178/2011


Antes de ser asignado por primera vez a realizar tareas a bordo de una aeronave, y posteriormente a intervalos máximos de 60 meses

España

60 meses < 40 años

24 meses entre 40 y 50 años

12 meses > 50 años

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