C/ Fernando el Católico 38, 29013, Málaga.

El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo establece que: los títulos y licencia de recreo son los siguientes:

  1. a) Capitán de yate.
  2. b) Patrón de yate.
  3. c) Patrón de embarcación de recreo.
  4. d) Patrón para la navegación básica.
  5. e) Licencia de navegación.

La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante CRC), de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motor.

Vigencia de los títulos náuticos de recreo:

  • 10 años para menores de 70 años.
  • 5 años para mayores de 70 años.

Documentación precisa: DNI o Tarjeta de Residencia en vigor.

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