C/ Fernando el Católico 38, 29013, Málaga.

Según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, establece que será necesario disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Vigencia del certificado médico: 5 años.
  • Documentación precisa: DNI o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • La fotografía se realizará en el mismo centro médico

La Licencia Administrativa es individual e intransferible, cada persona que lleve de paseo al perro deberá contar con su licencia. No es necesario traer al animal, el reconocimiento de aptitud se realiza al dueño/dueña.

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